Litros de Luz
¿Como iluminar tu día con botellas?
Consumo de energía y producción excesiva de residuos plásticos.
Nociones de Derecho
INTRODUCCIÓN
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El presente trabajo tiene como fin dar a conocer los efectos adversos de la contaminación generada por dos principales factores, el primero de ellos es el uso de manera irracional de la energía eléctrica y el segundo sobre el mal manejo de residuos plásticos principalmente las botellas desechables hechas a base de PET.
La problemática “consumo de energía eléctrica y contaminación por la generación excesiva de residuos plásticos” surge a partir del nacimiento del derecho natural donde el hombre posee la capacidad de conciencia sobre sus actos y conductas, lo cual lo compromete a que sus mismas acciones no sean perjudiciales para el medio ambiente y el entorno en el que se desarrolla.
Gracias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conocida también como carta magna ya que tiene el poder sobre todo, permitió el reconocimiento al derecho de todos para disfrutar un medio ambiente adecuado tanto en su desarrollo como en su bienestar.
ANTECEDENTES
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La historia del descubrimiento científico del cambio climático comenzó a principios del siglo XIX cuando se sospechó por primera vez que hubo cambios naturales en el paleoclima y se identificó por primera vez el efecto invernadero natural.
En 1988 se creó el Grupo Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC por sus siglas en inglés) por iniciativa de la Organización Meteorológica Mundial y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). En 1990 este grupo presentó un primer informe de evaluación en el que se reflejaban las investigaciones de 400 científicos. En él se afirmaba que el calentamiento atmosférico de la Tierra era real y se pedía a la comunidad internacional que tomara cartas en el asunto para evitarlo.
Las conclusiones del IPCC alentaron a los gobiernos a aprobar la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. En comparación con lo que suele ocurrir con los acuerdos internacionales, la negociación en este caso fue rápida. La Convención estaba lista para firmar en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo que se celebró en 1992 en Río de Janeiro, conocida como Cumbre para la Tierra.
JUSTIFICACIÓN
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El derecho natural es el conjunto de normas jurídicas que tiene su fundamento en la naturaleza humana esto es de juicios de la razón práctica que enuncia un deber de justicia absoluta y objetiva para evitar caer en lo absurdo de hacer depender la verdad y la justicia de la voluntad, para que se puedan sostener la existencia de reglas naturales, universales y necesarias en la vida social. (Diccionario Jurídico, 1998: 1015-1016).
Debido a ello decidimos abarcar en nuestro proyecto denominado “consumo de energía eléctrica y contaminación por la generación excesiva de residuos plásticos” los derechos que como seres humanos tenemos y de los cuales dependemos para poder establecer un orden y desarrollo en nuestra vida; puesto que es importante la convivencia humana basada en los derechos naturales tal cual como se encuentran proclamados en la Constitución.
De ahí nace la normatividad que es el conjunto de reglas o leyes que se encargan de regir el comportamiento adecuado de las personas en una sociedad, dentro de la cual influyen diversos factores en ellas para poder acatarlas y respetarlas como son la moral y la ética principalmente.
En nuestro proyecto abarcamos las Normas Jurídicas porque son aquellas disposiciones que emanan del poder público con carácter de obligatorias; puesto que son prescritas por una autoridad entre ellas están los códigos y reglamentos en donde se plasma que es forzoso cumplir con los estatutos creados para evitar un mayor consumo de la energía eléctrica y para que se le pueda dar un buen uso a la basura plástica y no esté contaminando las calles, áreas verdes, etc.
También las Normas Morales porque son los principios rectores de la conducta humana pues indican cuáles son las acciones buenas o malas que juzgan el comportamiento de las personas su peor sanción es el remordimiento; en este caso se sabe que hay conductas que sabemos no se deben llevar a cabo sin embargo muchas veces no nos importa por lo que nos dejamos guiar por comentarios extraños y cometemos acciones irracionales.
“Sabes que no puedes tirar basura en áreas verdes, sin embargo ¿Por qué lo haces?”
No decidimos enfocarnos en las Normas sociales y religiosas ya que con las sociales se plasmó el poder pertenecer a un grupo del mismo para que sean aceptadas por la comunidad y en nuestro proyecto no se menciona el querer ser parte de un grupo, ni mucho menos que haya un ser supremo en este caso Dios que te sancione por no darle un buen uso a los residuos plásticos como lo mencionan las normas religiosas.
Sin embargo lo que más se plasmó en este proyecto fueron las leyes sabiendo que es toda norma del derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad jurídica que aún sin el consentimiento de los individuos tiene la finalidad del bien común.
Para poder escoger qué leyes son las que más hablan de nuestro proyecto enfocamos las características:
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Obligatoria por mandato del poder público
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tener efectos generales
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establecerse de forma abstracta
Así mismo utilizamos la Jerarquía del Orden Jurídico Mexicano puesto que en un Estado existen diversas leyes emanadas por el poder público sin embargo es necesario identificar cual aplica en forma preferente, ya que en algunos casos pueden entrar en contradicción por lo mismo se debe señalar la jerarquización.
Nuestra máxima ley es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por lo mismo para poder identificar el orden en nuestro proyecto decidimos basarnos en el artículo 133.
Conjuntando estos dos temas primordiales las leyes y jerarquización quedó de la siguiente manera:
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1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
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ARTÍCULO 4: Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos.
Artículo 27: La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. (Párrafo primero)
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SANCIONES AL INCUMPLIMIENTO:
El que envenene, contamine o de modo peligroso para la salud altere agua destinada al uso o consumo humano, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
La pena será de cuatro (4) a ocho años (8) años de prisión, si estuviere destinada al servicio de la agricultura o al consumo o uso de animales.
Las penas se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando la conducta se realice con fines terroristas.
Las faltas a que se refiere el Artículo anterior serán sancionadas administrativamente por "la Autoridad del Agua" con multas que serán equivalentes a los siguientes días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento en que se cometa la infracción, independientemente de las sanciones estipuladas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley de Bienes Nacionales y Ley Federal de Metrología y Normalización y sus reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas, el Código Penal Federal y demás disposiciones aplicables en la materia:
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1,000 a 1,500, en el caso de violación a las fracciones XVI y XXIV;
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1,501 a 5,000, en el caso de violaciones a las fracciones VI, X, XVIII y XXI, y
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5,001 a 20,000, en el caso de violación a las fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XIX, XX, XXII y XXIII.
2. PROTOKOLO DE KIOTO:
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Es un protocolo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático(CMNUCC), y un acuerdo internacional que tiene por objetivo reducir las emisiones de seis gases de efecto invernadero que causan el calentamiento global: dióxido de carbono (CO2), gas metano (CH4) y óxido nitroso (N2O)
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SANCIONES AL INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO:
Según el acuerdo alcanzado durante la VII Conferencia realizada en Marrakech, los países que rebasen las emisiones previstas aumentará un 30 por ciento adicional sus compromisos de reducción .Estos países deberán elaborar y entregar un plan en el que detallarán cómo cumplirá con esta sanción
Si bien la participación de México no tiene un carácter vinculante y no exige el cumplimiento de los mandatos del Protocolo, limitándose su compromiso únicamente a la elaboración de informes sobre las emisiones de gases tóxicos a la atmósfera, ha emitido a la fecha tres informes de este tipo, destacándose por su participación proactiva.
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¿QUÉ ENTIDAD ES LA RESPONSABLE DE LOS PROYECTOS DEL MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO EN MÉXICO?
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México cuenta con la Autoridad Nacional Designada que es el Comité Mexicano para Proyectos de Reducción de Emisiones y de Captura de Gases de Efecto Invernadero (COMEGEI), Comité intersecretarial, presidido por SEMARNAT.
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3. CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO (CMNUCC)
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Se trata de uno de los tres instrumentos jurídicos adoptados en la Cumbre de la Tierra de Río en 1992. Hasta el momento ha sido ratificada por 195 países.
La mayoría son países en desarrollo. Como todas las Partes en la Convención, tienen compromisos generales de responder al cambio climático pero tienen menos obligaciones específicas y deberían poder contar con apoyo externo. Deben facilitar también una descripción general de las medidas adoptadas o previstas para aplicar la Convención y estimar las emisiones de gases de efecto invernadero.
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¿QUÉ ENTIDAD ES LA RESPONSABLE DE LOS PROYECTOS DEL MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO EN MÉXICO?
Órgano subsidiario de asesoramiento científico y tecnológico (OSACT): Ofrece asesoramiento a la Conferencia de las Partes sobre cuestiones científicas, tecnológicas y metodológicas.
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SANCIONES AL INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO (DENUNCIA):
1. Cualquiera de las Partes podrá· denunciar la Convención, previa notificación por escrito al Depositario, en cualquier momento después de que hayan transcurrido tres años a partir de la fecha en que la Convención haya entrado en vigor respecto de esa Parte.
2. La denuncia surtir· efecto al cabo de un año contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación correspondiente o, posteriormente, en la fecha que se indique en la notificación.
3. Se considerar· que la Parte que denuncia la Convención denuncia asimismo los protocolos en que sea Parte.
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4. LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
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ARTÍCULO 1. La presente ley es de orden público, interés general y observancia en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción y establece disposiciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático.
ARTÍCULO 2: Esta ley tiene por objeto:
I. Garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la concurrencia de facultades de la federación, las entidades federativas y los municipios.
II. Regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero
III. Regular las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático
IV. Reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del país frente a los efectos adversos del cambio climático, así como crear y fortalecer las capacidades nacionales de respuesta al fenómeno
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SANCIONES AL INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO:
Toda persona física o moral que ocasione directa o indirectamente un daño a los recursos forestales, los ecosistemas y sus componentes, estará obligada a repararlo o compensarlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
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¿QUÉ ENTIDAD ES LA RESPONSABLE DE LOS PROYECTOS DEL MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO EN MÉXICO?
La resolución del procedimiento administrativo y la que recaiga al recurso administrativo de revisión, podrán controvertirse en vía de juicio ante los juzgados de distrito en materia administrativa. Cuando se impugne la resolución del recurso administrativo, se entenderá que simultáneamente se impugna la resolución administrativa recurrida en la parte que continúa afectando, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso.
En lo no previsto por el presente Título se aplicará supletoriamente lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles, siempre que no contravenga lo dispuesto por esta Ley.
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5. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO EN MATERIA DEL REGISTRO NACIONAL DE EMISIONES
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Artículo 1. El presente ordenamiento es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto reglamentar la Ley en lo que se refiere al Registro Nacional de Emisiones; su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras Dependencias del Ejecutivo Federal.
Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento, se considerarán las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley, así como las siguientes:
I. Recopilación de información de Emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos peligrosos.
II. Acredita la relevancia, integridad, consistencia, transparencia y precisión de la información contenida en los reportes de Emisiones que los Establecimientos Sujetos a Reporte incorporan en el Registro
III. Emisiones Indirectas: Son los Gases que se generan fuera del Establecimiento Sujeto a Reporte como consecuencia de su consumo de energía eléctrica y térmica.
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SANCIONES AL INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO:
En caso de que las personas físicas o morales responsables de las fuentes emisoras sujetas a reporte no entreguen la información, datos o documentos requeridos por la Secretaría en el plazo señalado, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente podrá imponer una multa de quinientos a tres mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, sin menoscabo del cumplimiento inmediato de dicha obligación.
En caso de encontrarse falsedad en la información proporcionada, así como incumplir con los plazos y términos para su entrega, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente aplicará una multa de tres mil y hasta diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. La multa será independiente de cualquier otra responsabilidad de los órdenes civil y penal que pudieran derivarse.
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6. LA NORMA INTERNACIONAL ISO 14064 DEL INVENTARIO DE EMISIONES DE GEI
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Es una útil herramienta para medir y controlar las emisiones de las empresas. Esta norma establece los requisitos para el diseño, desarrollo y gestión de Inventarios de Emisiones de GEI de las compañías. REPSOL YPF ha sido la primera empresa española que ha implantado y certificado la norma con AENOR.
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7. LEY DEL CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE MEXICO
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Artículo 6. Implementar con los Ayuntamientos lineamientos generales obligatorios para el ahorro, eficiencia en el uso de energía y en el uso de tecnologías ecológicas de bajo costo que mitiguen el cambio climático.
Artículo 42.- La Secretaría de Educación realizará acciones para difundir la importancia de la adaptación al cambio climático, así como la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero.
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SANCIONES AL INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO:
Artículo 115. En caso de encontrarse falsedad en la información proporcionada, así como incumplir con los plazos y términos para su entrega, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente aplicará una multa de tres mil y hasta diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. La multa será independiente de cualquier otra responsabilidad de los órdenes civil y penal que pudieran derivarse.
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¿QUÉ ENTIDAD ES LA RESPONSABLE DE LOS PROYECTOS DEL MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO EN MÉXICO?
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La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente tendrá la obligación de hacer del conocimiento de las autoridades competentes dichos actos. En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por tres veces del monto originalmente impuesto.
Los servidores públicos encargados de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley, serán acreedores a las sanciones administrativas aplicables en caso de incumplimiento de sus disposiciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás legislación que resulte aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que haya lugar.
8. LEY DE ZONAS ESPECIALES PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE
Artículo 8.- De conformidad con la ley respectiva, se conformará la Comisión Coordinadora de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable (ZEDES), integrada por el Ministro de Planificación y Desarrollo, quien la presidirá, el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, el Ministerio de la Producción y el Comercio, el Ministerio de Agricultura y Tierras, los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas y los organismos regionales de desarrollo, con la finalidad de mantener el concepto constitucional del equilibrio de competencias públicas.
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SANCIONES AL INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO:
I. Construir, operar y explotar terrenos y demás bienes en una Zona, así como prestar Servicios Asociados, sin contar con Permiso o Asignación, con multa de entre 45,000 a 75,000 unidades de medida y actualización;
II. Realizar Actividades Económicas Productivas en una Zona sin contar con Autorización de la Autoridad Federal, con multa de entre 45,000 a 75,000 unidades de medida y actualización;
III. Interrumpir por parte del Administrador Integral, total o parcialmente, la operación de la Zona sin causa justificada, con multa de entre 45,000 a 75,000 unidades de medida y actualización;
IV. Incumplir por parte del Administrador Integral con los términos y condiciones de construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de la Zona, según lo previsto en el Permiso o Asignación y en el Plan Maestro de la Zona, con multa de entre 15,000 a 30,000 unidades de medida y actualización;
V. Incumplir por parte del Administrador Integral, los compromisos y estándares en la prestación de Servicios Asociados según lo previsto en el Permiso o Asignación, con multa de entre 7,000 a 15,000 unidades de medida y actualización;
9. FONDO VERDE DEL CLIMA
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El Fondo Verde del Clima apoyará, mediante ventanas de financiación temática, proyectos, programas, políticas y otras actividades en las partes [de la UNFCCC] que sean países en desarrollo». Se pretende que sea el instrumento central de los esfuerzos para elevar la financiación climática a 100 millardos de dólares estadounidenses ($) anual
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SANCIONES AL INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO:
En caso de no cumplir lo establecido se tendrá que cumplir con un pago económico o bien servicio comunitario.
Debemos considerar que el Derecho está presente en todos los actos y en todo momento por lo que resulta imposible imaginar una sociedad sin su presencia; por lo mismo abarcamos en nuestro proyecto este aspecto ya que existen derechos que regulan el comportamiento que como seres humanos tenemos hacia la basura y la energía.
Se sabe que el derecho es todo conjunto de normas eficaces que sirven para regular la conducta de los hombres, siendo su clasificación más importante El derecho Positivo y Natural.
El Positivo es el conjunto de normas jurídicas que integran la legalidad establecida por el Legislador.
En cambio el Derecho Natural surge a partir de la razón del ser, forma parte de la moral y rige la conducta social.
Enfocamos estos porque nuestra problemática surge a partir de que el hombre posee la capacidad de conciencia sobre sus actos y conductas es decir el derecho natural y el positivo porque hay leyes encargadas de validar la extracción de los recursos y el uso adecuado que se les está dando, como lo es la energía, la contaminación de residuos plásticos y el efecto del cambio climático.
Sin embargo de acuerdo con la clasificación del Derecho:
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Utilizamos al derecho objetivo porque es el conjunto de normas jurídicas que regulan al ser humano en sociedad por lo que son todas aquellas leyes que se encuentran de manera escrita, como lo son todas las mencionadas en la Jerarquización de nuestro prototipo.
Y al Derecho subjetivo puesto que son los derechos que tenemos como seres humanos y que la ley los reconoce; entre ellos está el disfrutar de los recursos naturales, las tierras, etc.
De acuerdo con las ramas del Derecho, utilizamos al Derecho Público pues son todas las normas jurídicas que regulan las relaciones del Estado quien engloba al Constitucional, Penal, Fiscal, Procesal, Aduanero, Financiero, Internacional Público y Administrativo; puesto que la mayoría de las leyes expuestas en la jerarquización de nuestro proyecto son dependientes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
No decidimos enfocarnos en el Derecho Privado puesto que nuestro tema no tiene relación con lo civil y mercantil.
Respecto al Derecho Social no enlazamos a la ley federal del trabajo, agrario y seguridad social pero se podría rescatar el ambiental ya que es la que regula el cuidado del ambiente, el equilibrio ecológico y la protección de los recurso naturales por lo cual encaja perfectamente con la contaminación excesiva de residuos plásticos en las áreas verdes.
Abarcando las Fuentes del Derecho que designa a todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado.
FUENTES REALES:
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Definiendo a las fuentes reales encontramos que son todos los fenómenos sociales que propician al surgimiento de las normas; puesto que la misma sociedad asevera esta problemática al generar demasiada basura fue necesario la creación de normas que regularan esa conducta.
FUENTES HISTÓRICAS:
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Las fuentes históricas son aquellas que abarcan las causas del surgimiento o evolución de una norma ya sean por fenómenos políticos, sociales, económicos, etc. En este caso nos referimos a que como pasa el tiempo el cambio climático y otras problemáticas ambientales derivadas del consumo excesivo de energía y la producción de basura; han propiciado a la creación y evolución de las normas ambientales que incluyan la problemática ya expuesta.
FUENTES FORMALES:
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Y por último las fuentes formales las cuales se habla de los procesos para la creación de una norma estos procesos por citar algunos que encontramos en nuestra problemática aparece la ley en la cual tenemos la ley general del cambio climático, también la costumbre ayudo a la creación de las normas debido a que la constante repetición de actos que perjudicaban al ambiente fue necesario la implementación de una norma que ayudara a regular.
Finalmente, los factores del Cambio del Derecho son todas las circunstancias, fenómenos, innovaciones, fuerzas y tendencias sociales que determinan las transformaciones del orden jurídico, entre ellos están:
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FACTORES POLÍTICOS:
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Tienen que ver ya que enfocan todas aquellas leyes, derechos, que rige la constitución dependiente de la contaminación excesiva de basura, entre ellas.
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Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
FACTORES ECONÓMICOS:
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El reciclaje ahorra energía y la energía es cara, y se está agotando rápidamente. El reciclaje beneficia y además es el acto de la reutilización de algo. El reciclaje activo en los países más desarrollados de todo el mundo, algunos distritos ofrecen agilizar el reciclaje, que básicamente significa que no tienes que hacer nada. Puedes dar la basura llena de todos los materiales reciclables y las personas de instalaciones de gestión de residuos preciosos se encargan de todo.
FACTORES SOCIALES:
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Debido a la sobrepoblación, las actividades humanas modernas y el consumismo han aumentado mucho la cantidad de basura que generamos, lo anterior junto con el ineficiente manejo que se hace de la basura provoca problemas tales como la contaminación, que crea problemas de salud y daño al medio ambiente..
La sobre explotación de los recursos naturales y la contaminación amenazan la capacidad regenerativa de los sistemas naturales.
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FACTORES TECNOLÓGICOS:
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Hay muchas tecnologías y sistemas por medio de los cual podemos reciclar y reutilizar la basura, para dejar de ser un sistema lineal y funcionar circularmente. No sólo se trata de reciclar, sino también de reducir.
No necesitamos solo de prohibiciones sino también de lecciones y educación. Así, mientras la gente aprende a generar menos basura, la tecnología y la ciencia pueden ayudarnos a moderar la cantidad que va directo al basural. Un ejemplo tecnológico es RFID.
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FUENTES BIBLIOGRÁFICAS.
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